Memoria 2020 Tomo 2

ilegal del espectro. Hay que hacer énfasis en que esta norma fue prevista como un instrumento para hacer más eficientes las funciones de inspección y vigilancia en torno a la prestación clandestina del servicio. Por esta razón, cuando se alude al artículo 24 de la Ley 182 de 1995, tanto en el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012 como en el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, se debe entender que se refiere a una medida preventiva que puede ejercer la ANE cuando se trate del servicio de televisión con utilización del espectro radioeléctrico. El anterior recuento normativo sobre el servicio de televisión puede resumirse en el siguiente cuadro: Norma Autoridad con la función de supervisión, vigilancia y control Ley 182 de 1995 Espectro Comisión Nacional de Televisión (CNTV) Dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión (literal a) del artículo 5) Inspección, vigilancia, seguimiento y control del servicio público de televisión (literal b) del artículo 5) Inspeccionar, fiscalizar, revisar, vigilar, examinar a los con- cesionarios y operarios del servicio público de televisión, e incluso, imponerles las sanciones correspondientes. Sus- pender y decomisar equipos de cualquier servicio de televi- sión clandestino (artículo 24). No espectro Ley 1507 de 2012 Espectro Agencia Nacional del Espectro (ANE) Intervenir el espectro electromagnético destinado a los ser- vicios de televisión (artículo 15). Suspender y decomisar equipos de cualquier servicio de te- levisión clandestino (Ley 182 de 1995, artículo 24, asignada por la Ley 1507 de 2012, artículo 15). No espectro Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) Inspección, vigilancia, seguimiento y control para una ade- cuada prestación del servicio público de televisión (Ley 182 de 1995, artículo 5, literal b, asignada por la Ley 1507 de 2012, artículo 11). 113 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz