Memoria 2020 Tomo 2

a contenidos, que fueron atribuidas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones. De esta manera, MinTIC quedó a cargo de la función contenida en el artículo 5, literal b) de la Ley 182 de 1995 que le fue asignada a la ANTV por el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012. ii) En la misma forma, el artículo 36 124 ibidem reiteró que la ANE continuaba a cargo de las funciones de intervención sobre el espectro electromagnético en los términos de la Ley 1341 de 2009. En conclusión, la Sala considera que la normativa que ha regulado las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio de televisión ha sido clara y expresa en cuanto a la competencia de las autoridades administrativas, en los distintos regímenes legales citados. En cuanto a las medidas cautelares, se estima que dicha facultad, hasta el 2012, estuvo a cargo de la CNTV. Con posterioridad al 2012, la facultad de que trata el artículo 24 de la Ley 182 de 1995, referida a la ocupación ilegal del espectro, la ejerció la ANE, y en lo no relacionado con el espectro, la ANTV. Ahora bien, la Ley 1978 de 2019 ratifica que la ANE es competente para ejercer la facultad de que trata el artículo 24 de la Ley 182 de 1995 cuando exista ocupación de Comunicaciones y las demás funciones de inspección, vigilancia y control que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, todas las funciones de protección de la competencia y de protección del consumidor que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Con excepción de las expresamente asignadas en la presente Ley […]. (Resaltado de la Sala). 124 Ley 1978 de 2019. ARTÍCULO 36. Reasignación de funciones a la Agencia Nacional del Espectro. Además de las funciones asignadas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto Ley 4169 de 2011 y la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional del Espectro ejercerá las siguientes funciones: 1. Realizar la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto Ley 4169 de 2011. 2. Elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte. 3. Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora. 4. Las funciones previstas en los artículos 24 y 26 de la Ley 182 de 1995. […] (Resaltado de la Sala). 112 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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