Memoria 2020 Tomo 2

3. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades frente a las cuales se dirime la competencia. Las eventuales alusiones que se haga a los aspectos jurídicos o fácticos propios del caso concreto serán exclusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, así como las pruebas que obren en el respectivo expediente administrativo, para adoptar la decisión de fondo que sea procedente. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a su consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente del conflicto. 4. Problema jurídico La Sala debe determinar cuál es la autoridad administrativa a la que le compete continuar con el proceso sancionatorio iniciado en contra de la Asociación Parabólica Telecable – Cosmovisión, como presunto operador clandestino del servicio público de televisión, cuyo expediente está identificado con el núm. A-2369 con fecha de inicio 16/04/2018. Así las cosas, para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) Evolución normativa de las funciones de inspección, vigilancia seguimiento y control en relación con la prestación del servicio público de televisión, ii) Transferencia funcional en materia de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión, a partir de la Constitución de 1991 – Evolución normativa, iii) Conclusiones de la evolución normativa referida, y iv) Estudio del caso concreto. 108 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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