Memoria 2020 Tomo 2

Dijo que el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 7 de la Ley 1978 de 2019, regula la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. A su vez, el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019, consagra la obligación para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de llevar un registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos, con lo cual se entiende formalmente surtida la habilitación general a que se refiere el artículo 10 aludido. Con tales disposiciones, precisó la ANE, «se elimina el decomiso de equipos por la prestación del servicio de televisión por cable (Fibra óptica o cable coaxial), en razón, a que ya no requiere de autorización (Licencia o concesión), sino que opera la habilitación general, dejando solo el decomiso de equipos en los casos de utilización indebida del espectro radioeléctrico». Concluyó que la competencia se radica en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debido a que es el Ministerio el que tiene el «encargo de realizar la habilitación general a través del registro TIC, junto con las atribuciones conferidas por el artículo39de laLey1978de2019 (Funciones de inspección, vigilancia y control que le asignaba a la ANTV para ser ejercidas por el MINTIC)» . Y la Agencia Nacional del Espectro «tiene la competencia para adelantar las investigaciones administrativas sancionatorias, con relación al decomiso de equipos de televisión siempre y cuando con lleven (sic) la utilización del espectro radioeléctrico sin el lleno de los requisitos legales». Instaurado el conflicto negativo de competencia administrativa, la ANE presentó sus alegatos, dentro de la oportunidad legal, mediante oficio sin número, de fecha 15 de enero de 2020 112 . En dicho oficio, nuevamente hizo un recuento de las normas mencionadas que consagran las funciones asignadas a la ANE, para concluir que «[c]on base en dichas disposiciones, la ANE desde su creación hasta la fecha ha ejercido la función de vigilancia y control exclusivamente en lo que atañe al espectro radioeléctrico y no 112 Folios 79 a 97. 102 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz