Memoria 2020 Tomo 2
administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación, vigilancia y control del espectro radioeléctrico. Señaló que la ANE ejerce las funciones contenidas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, las señaladas en el Decreto 4169 de 2011, y, adicionalmente, las nuevas funciones asignadas por el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 en materia de espectro radioeléctrico para los servicios de televisión y por la Ley 1753 de 2015, que «le ordena expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas, así mismo definir la reglamentación acerca de las condiciones de aquellos elementos de transmisión y recepción que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de las redes y servicios de telecomunicaciones, tales como picoceldas o microceldas». Argumentó que el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019 le reasignó a la ANE «una de las funciones que ya venía ejerciendo, con relación a la intervención del espectro radioeléctrico destinado a los servicios de televisión, junto con las funciones previstas en los artículos 24 y 26 de la Ley 182 de 1995. (Subrayado por el Despacho)». Sobre las atribuciones asignadas que están referidas a los artículos 24 y 26 de la Ley 182 de 1995, la ANE expresó: Que el Capítulo I de la Ley 182de 1995, define en su artículo23muy claramente, cuál era la competencia de la Comisión Nacional de Televisión, respecto a la asignación de frecuencias para la prestación de servicios de televisión bajo el uso de espectro. Que el artículo 24 de la norma en precedencia, no define otra cosa distinta que la “OcupaciónIlegal del Espectro”endonde indicaquecualquier serviciode televisión no autorizada (sic), “queriendo ello inferir que utilicen espectro”, pues como se estableció en líneas atrás el Capítulo 1 de la Ley 182 de 1995 y en sus artículos subsiguientes Nos. 23, 24, 25, 26, 27 y 28 se habl a es de espectro electromagnético para la prestación del servicio de televisión V.gr, que la competencia para conocer las investigaciones administrativas con oca sión al servicio de televisión por cable (Fibra óptica o cable coaxial), las debe asumir el propio Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pues por disposición legal (Ley 1341 de 2009), la Agencia Nacional del Espectro, fue creada únicamente para brindar el soporte técnico para la gestión, planeación, vigilancia y control del espectro radioeléctrico en Colombia. (Subrayado por el Despacho). 101 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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