Memoria 2020 Tomo 2

general, y, por lo tanto, prima la norma especial que le atribuyó competencia a la ANE para sancionar a los operadores clandestinos de televisión. Argumentó, además, que el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019 le transfirió al MINTIC las funciones que ejercía la ANTV de inspección, vigilancia y control no relacionadas con contenidos, por lo que es necesario revisar cuáles eran esas competencias que tenía la ANTV, situación que implica hacer referencia a los artículos 3 109 y 11 de la Ley 1507 de 2012. Esta última disposición le atribuyó a la ANTV la función del literal b) del artículo 5 de la Ley 182 110 . Concluyó que de las funciones previstas en las normas referidas no hay ninguna que el MINTIC haya heredado «tendiente a adelantar procedimientos sancionatorios derivados de la prestación clandestina del servicio de televisión». 3.3. Agencia Nacional del Espectro (ANE) La Agencia Nacional del Espectro (ANE), previo a haberse trabado el conflicto negativo de competencia administrativa, se había pronunciado ante la ANTV en Liquidación, mediante oficio VC002244 del 1 de noviembre de 2019, recibido por esta entidad con radicado E2019100001341 del 5 de noviembre de 2019, en el que explicó las razones por las cuales dicha entidad no tenía competencia para asumir el conocimiento de los expedientes, y, por lo tanto, expresó su negativa para recibirlos 111 . Indicó que la ANE fue creada por la Ley 1341 de 2009 como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y que su naturaleza jurídica fue modificada mediante el Decreto 4169 de 2011, quedando como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, 109 En el escrito se refiere a la función contenida en el literal e) que dice: «Sancionar cuando haya lugar a quienes violen con la prestación del servicio público de televisión, las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños». 110 «Adelantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión. Para estos efectos, podrá iniciar investigaciones y ordenar visitas a las instalaciones de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión; exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, sin que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de los mismos; e imponer las sanciones a que haya lugar». 111 Folios 59 a 60. 100 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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