ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

98 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 encomendada. Sin embargo, el demandado expuso las dificultades que ha presentado el concepto de “ostentar autoridad” por parte de funcionario que se encuentren en uso o disfrute de licencias temporales y de la imposibilidad de que esto suceda, toda vez que se ha confundido la “potencialidad de tener autoridad” con la “potencialidad de ejercerla”. Al respecto, concluyó que para ostentar la autoridad propia del cargo es indispensable estar en servicio activo. (…). En este caso, con los documentos obrantes en el expediente, se logró corroborar que a la señora (…), le concedieron licencias no remuneradas durante el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022, como dan cuenta los Decretos 0328 y 0429 de 2021 suscritos por el gobernador del departamento del Huila. En tal sentido, teniendo en consideración que el demandado inscribió su candidatura el 10 de diciembre de 2021 y que las elecciones para elegir representantes a la cámara, ocurrieron el 13 de marzo de 2022, es lo procedente concluir que la señora (…), estuvo en periodo de licencia ordinaria concedida por el gobernador. Así las cosas, debe colegir la Sala que, en efecto, como lo expuso la señora Agente del Ministerio Público, existen diferentes criterios para resolver lo referente al ejercicio de autoridad por parte de la alcaldesa de municipal de Tarqui, dada la licencia que disfrutaba durante el periodo inhabilitante de la causal alegada, análisis ajeno a esta instancia de admisión de la demanda y que impone concluir que la medida cautelar debe denegarse, pues no se advierte la incursión del demandado en la prohibición del artículo 275.5 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 179.5 de la Constitución Política, hasta que no se resuelva la interpretación que deberá aplicarse en este caso y lo cual no es procedente decidir en esta providencia. De conformidad con las anteriores consideraciones, acorde con lo evidenciado en esta fase preliminar es dable concluir que no es lo procedente acceder a la pretendida suspensión provisional de los efectos del acto acusado. SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA TESIS: [Se considera] que en esta etapa procesal se encuentran demostrados todos los supuestos que configuran la causal de inhabilidad de que trata el artículo 179.5 de la Constitución Política, por lo que, ha debido accederse al decreto de la medida cautelar deprecada. (…). En la providencia objeto de disentimiento, la Sala precisó que, para la configuración de la inhabilidad en comento se requiere demostrar el vínculo o parentesco entre el demandado y el servidor público, la calidad del funcionario y el ejercicio de autoridad (elemento material), y que esta última se ejerza desde el día de la inscripción de la candidatura del ahora congresista y hasta la fecha en que se realiza la elección (elemento temporal) y en la circunscripción donde deba efectuarse la elección (elemento territorial). En punto del parentesco, (…), se pudo advertir que la progenitora del demandado [Dora Liliana Trujillo Pava]

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