ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

97 para el periodo 2022-2026 porque, presuntamente, incurrió en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 5o del artículo 179 de la Constitución Política, toda vez que existe relación de parentesco en primer grado de consanguineidad con persona que ejerció autoridad civil en la circunscripción en la cual se llevó a cabo la elección. (…). Inhabilidad prevista en el numeral 5o del artículo 179 de la Constitución Política. La Constitución Política de 1991 estableció requisitos para poder ejercer como representante a la Cámara del Congreso de la República, entre los cuales no solo se encuentra ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco (25) años de edad para la fecha de elección, sino que además fijó algunas prohibiciones, para tal ejercicio. (…). Así las cosas, para la configuración de la inhabilidad en comento se requiere demostrar el vínculo o parentesco entre el demandado y el servidor público, la calidad del funcionario y el ejercicio de autoridad (elemento material), y que la autoridad se ejerza desde el día de la inscripción de la candidatura del ahora congresista y la fecha en que se realiza la elección (elemento temporal) y en la circunscripción donde deba efectuarse la elección (elemento territorial). TESIS 2: Caso concreto. Ahora bien, de una lectura detallada del sustento normativo propuesto por el extremo demandante, para la configuración de la inhabilidad, se logran establecer varios elementos necesarios para su aplicación. Se debe demostrar el vínculo o parentesco que debe tener el aspirante y aquel funcionario que ejerce autoridad civil o política, el cual de acuerdo al numeral 2.4.2. se encuentra probado con la copia del registro civil de nacimiento del [demandado] donde consta que la señora (…) es su madre. El accionante aportó el formulario E-26 que declaró la elección de la señora (…) de alcaldesa municipal de Tarqui, periodo Huila 2022023, el que acredita que la señora (…), tiene la calidad de funcionario que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sección “...comprende a todos los servidores que prestan servicios a una entidad pública y ejercen las funciones que a estas corresponden, es decir a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales”. Así mismo, no hay duda del cumplimiento del elemento territorial en la medida que la señora (…) funge como alcaldesa de un municipio del departamento del Huila, en el cual su hijo resultó elegido como Representante a la Cámara. No obstante, respecto del ejercicio de autoridad civil o política, se presentan los siguientes interrogantes, los cuales de manera preliminar se advierte, serán resueltos en el fallo que ponga fin al proceso, tal como se expondrá a continuación. El demandante manifiesta que en concordancia con las sentencias proferidas el 10 de julio de 2012 y 17 de julio de 2012 por la Sala Plena y la Sección Quinta del Consejo de Estado, respectivamente, independientemente que el alcalde titular se aparte o se ausente físicamente, mediante licencias no remuneradas, este no es separado del cargo y tampoco de sus funciones, razón por la cual conserva las facultades que la ley y la Constitución Política le otorgan, configurando la inhabilidad señalada ya que basta con que, en el presente caso, la alcaldesa detente la función

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