ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
96 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE A LA CÁMARA, REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, INHABILIDAD DEL REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR PARENTESCO CON PERSONA QUE EJERZA AUTORIDAD RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00040-00 FECHA: 16/06/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Gilberto Silva Ipus DEMANDADO: Víctor Andrés Tovar Trujillo - Representante a la Cámara por el departamento del Huila, período 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 20 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente la solicitud de suspensión provisional del acto de elección del señor Víctor Andrés Tovar Trujillo como representante a la Cámara por el departamento del Huila, contenida en el formulario E-26 CAM del 24 de marzo de 2022, suscrito por la comisión escrutadora departamental, del cual se aduce estar incurso en la inhabilidad prevista en el artículo 179 numeral 5 Superior, esto es, tener parentesco con funcionario que ejerce autoridad? TESIS 1: Suspensión provisional. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…).En este orden de ideas [conforme a lo dispuesto en los artículos 229 y 231 del CPACA], la medida cautelar requiere: i) solicitud fundamentada que puede ser del mismo concepto de la violación de la demanda, mediante escrito separado -siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, estar integrada en la misma demanda, será cuestión que el demandante señale con precisión el soporte argumentativo de su petición y ii) al resolver se debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como vulneradas o del estudio de las pruebas allegadas con su requerimiento cautelar. Finalmente, debe manifestarse que el artículo 229 del CPACA, precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. La solicitud de suspensión provisional, en este caso, se fundamenta en los mismos reproches que desarrollan el concepto de la violación de la demanda, relacionado con que el [demandado] se encuentra inhabilitado para ejercer como Representante a la Cámara por el departamento del Huila
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