ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
94 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 de inhabilidad bajo estudio, nos enuncia que su configuración se circunscribe al territorio donde se lleve a cabo la respectiva elección, disposición que a la letra dice: “(…) Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades de parentesco, con las autoridades no contempladas en estas disposiciones». (…). Finalmente, la Sala puso de presente que no se requiere la verificación efectiva de que el servidor público haya hecho uso de algunas de las atribuciones que le otorga la ley, sino que basta con que aquel tenga la virtualidad o potencialidad de desarrollarlas, para afirmar que ejerció autoridad. La autoridad se ejerce por el mero hecho de detentarla. Teniendo en cuenta los parámetros jurisprudenciales citados, la demanda y las pruebas aportadas con esta, las intervenciones de la demandada y el Ministerio Público, la Sala anticipa que, en esta instancia procesal no se cumplen los presupuestos para decretar la medida de suspensión provisional elevada. (…). Para la Sala, de los documentos aportados y de acuerdo con el artículo 76 de los Estatutos de TRANSMETRO que establece el régimen de sus empleados, se tiene que los subgerentes de TRANSMETRO son empleados de libre nombramiento y remoción y estarán sujetos al régimen de los empleados públicos. (…). Conforme lo anterior, se observa que algunos de los estudios previos fueron suscritos, dentro del periodo de la inhabilidad alegada (13 de marzo de 2021 al 13 de marzo de 2022) y en los contratos fue designada como supervisora de estos, pero ello no corresponde al ejercicio de autoridad administrativa, sino a la realización de la función asignada en los artículos 9 a 11 del manual de contratación aportado con la demanda, para que el gerente general de TRANSMETRO pueda celebrarlos. De igual manera, revisado el manual de funciones y competencias laborales de los servidores públicos adscritos a la planta de personal de TRANSMETRO, allegado con la demanda, específicamente las del cargo de subgerente administrativo, en especial la relacionada, con «Efectuar la interventoría de los contratos que le sean asignados, relacionados con los procesos de Talento Humano, Servicios Generales, Sistema y Gestión Documental» y, de acuerdo con el cargo que sustenta la suspensión provisional, en principio, esta no denota el ejercicio de autoridad administrativa. (…). Conforme a lo anterior y, en esta etapa del proceso, para la Sala no se evidencia el ejercicio de autoridad administrativa por parte de Betsy Judith Pérez Arango, en los términos de la demanda, es decir, tener «potestad de mando, de imposición, de control y de dirección, que comportaban poder de decisión sobre los actos de las personas controladas», por las actuaciones desplegadas en los contratos atrás relacionados, que lleven a decretar la suspensión provisional del acto de elección que se demanda. Adicional a lo anterior, y como lo ponen de presente la accionada y el Ministerio Publico, no se allega la prueba de la vinculación de Betsy Judith Pérez Arango con la mencionada empresa de transporte masivo. En efecto, este hecho podría acreditarse plenamente con las pruebas que el actor solicita
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