ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
93 pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda, que puede presentarse mediante escrito separado siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, puede estar integrada en la misma demanda, caso en el cual se debe señalar con precisión el soporte argumentativo de su petición; y ii) al resolver, indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las disposiciones de rango superiores alegadas como vulneradas, o del estudio de las pruebas allegadas. Finalmente, cabe señalar que el artículo 229 del CPACA precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. TESIS 2: Caso concreto. (…). Inhabilidad establecida en el ordinal 2º del artículo 179 de la Constitución Política. Sobre el ejercicio de los diferentes tipos de autoridad de empleados públicos como causal de inhabilidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia del 2 de junio de 2022, explicó: «De acuerdo con la disposición constitucional, no podrán ser congresistas quienes i) ostentando la calidad de empleado público, ii) hayan ejercido jurisdicción, autoridad política, civil, administrativa o militar, iii) dentro del límite temporal establecido por el ordenamiento jurídico -12 meses antes de la elección-; y, iv) que las circunstancias o condiciones inhabilitantes tengan lugar en la circunscripción territorial de la respectiva elección. Esta Sala de Decisión ha determinado con toda precisión y de manera pacífica, los elementos que deben concurrir para que se configure la mencionada inhabilidad, los cuales pueden desagregarse así: -Temporal: 12 meses anteriores a la elección. La norma aplicable dispone que la condición de empleado público, acompañado por el ejercicio de la jurisdicción, autoridad civil, política, administrativa o militar, debe ejercerse durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección. Tiene un extremo temporal final, el día de la celebración de los respectivos comicios, para contabilizar el término inhabilitante hacía atrás, hasta completar los doce meses, que constituiría el extremo temporal inicial del factor prohibicionista. -Subjetivo: Empleado Público. El artículo 123 de la Carta Política de 1991 estableció la categoría genérica que denominó servidores públicos, los cuales se pueden discriminar en tres clases: i) empleados públicos, ii) miembros de corporaciones públicas y iii) trabajadores oficiales. Para el caso del empleado público, los artículos 122 y 123 constitucionales, enuncian ciertos requisitos con los que debe contar este tipo de vinculación: i) las funciones se encuentren detalladas en la ley o reglamento, ii) tengan remuneración, iii) hagan parte de la respectiva planta de personal de la entidad, iv) sus emolumentos se encuentren previstos en el presupuesto correspondiente y, v) su vinculación se efectúe por un acto de nombramiento. -Objetivo: Ejercicio de jurisdicción o autoridad (política, civil, administrativa o militar). Este elemento corresponde al complemento directo como accióno actividaddel sujeto calificado. (…) Territorial: En lo concerniente a este aspecto, el artículo 179 de la Constitución Política, contentivo de la causal
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