ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

92 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE A LA CÁMARA, REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, INHABILIDAD DEL REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EJERCICIO DE AUTORIDAD RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00114-00 FECHA: 09/06/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Antonio Rafael Fonseca Zarate DEMANDADA: Betsy Judith Pérez Arango - Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, período 2022 - 2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 19 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe decretar la suspensión provisional del acto de elección de Betsy Judith Pérez Arango como Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico para el periodo 2022 a 2026, por incurrir presuntamente en la inhabilidad contemplada en el artículo 179 ordinal 2 constitucional, debido a que durante los 12 meses anteriores a su elección, la demandada se desempeñó como empleada pública, en un cargo del nivel directivo, esto es, subgerente administrativa en TRANSMETRO S.A.S.? TESIS 1: La solicitud de suspensión provisional. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Precepto desarrollado por el CPACA (artículo 229), que establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y que podrán decretarse en providencia motivada, las medidas cautelares que se consideren necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y conforme al inciso final del 277 del CPACA en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, por la Sala. En este orden de ideas, la medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada, cuyos argumentos

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