ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
90 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 encuentren en igualdad de condiciones dentro del escenario democrático y no estén afectados por circunstancias que desdicen de su aptitud para el ejercicio de las funciones legislativas y de control político que constituyen el eje central de la existencia de dicha rama del poder público. (...). Para el caso bajo estudio, conforme lo manifestado en la solicitud de suspensión provisional, la accionante limitó los argumentos presentados a la presunta configuración del primer evento señalado en la jurisprudencia (...), en relación con el cual esta Corporación ha indicado que sus presupuestos configurativos (…), en tratándose de congresistas, son: a) La intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas, b) En interés propio o de terceros, c) Dentro de los 6 meses anteriores a la elección y d) En la misma circunscripción de la elección. En relación con el primero de los elementos señalados, se ha indicado que la gestión que configura esta inhabilidad debe ser realizada directamente por el que luego es candidato o elegido y tiene que ser ‘potencialmente efectiva, valiosa, útil y trascendente. Por otra parte, en relación con el interés con que debe efectuarse la intervención configurativa de la causal, esta Sala ha manifestado que la misma ha de adelantarse con el fin de obtener para sí o para un tercero un propósito con o sin carácter lucrativo. Significa ello que el interés también puede ser, en principio, de carácter extrapatrimonial que puede consistir, entre otras modalidades, en el provecho o la ventaja que puede representarle tomar parte en diligencias y en trámites ante organismos públicos, en tanto le posibilitan propiciarse una imagen preponderante ante el elector. Por lo tanto, para tener por probado el elemento subjetivo en comento, se requiere acreditar que la intervención en el contrato estatal aportó beneficios patrimoniales o extra patrimoniales a sí mismo, es decir, al candidato o a terceros. En relación con el ámbito temporal en que han de presentarse tales gestiones, la disposición es clara en señalar que las mismas deben tener lugar dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la correspondiente elección. Finalmente, en relación con el elemento territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 179 superior, las gestiones han debido desarrollarse en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. De acuerdo con lo señalado anteriormente, para la Sala es claro que, de las pruebas aportadas hasta el presente momento procesal, no puede extraerse la configuración de la totalidad de los elementos antes descritos. (...). En efecto, los documentos presentados por la parte accionante dan cuenta del desarrollo de múltiples actuaciones adelantadas por dicho órgano representativo, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 313, ordinal 8, de la Constitución Política; 5, 11 y el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, sin que de ninguno de los elementos de prueba allegados al proceso hasta el momento pueda extraerse de la conducta de la demandada ningún propósito tendiente a obtener un beneficio personal o para un tercero, tal y como exige la disposición constitucional cuya violación se alega. De tal manera, la Sala encuentra que, de la contrastación del acto administrativo demandado con
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