ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

89 resolverá en el mismo auto admisorio. En este orden de ideas, la medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada, en la que se debe señalar con precisión y de manera expresa el soporte argumentativo de su petición, que puede corresponder a aquellos fundamentos invocados como concepto de la violación en la demanda. Dicha solicitud puede presentarse mediante escrito separado -siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, puede estar integrada en la misma demanda; y ii) para su prosperidad, se debe establecer la ilegalidad del acto, como consecuencia de la confrontación entre el acto demandado y las disposiciones de rango superior alegadas como vulneradas, o del estudio de las pruebas allegadas. Finalmente, cabe señalar que el artículo 229 del CPACA precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. TESIS 2: Caso concreto. Aun cuando la parte demandada, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio Público se opusieron a la prosperidad de la solicitud de suspensión provisional del acto demandado, refutando los argumentos expuestos por la parte demandante en relación con los dos cargos formulados en la demanda, cabe resaltar que el acápite del escrito inicial correspondiente a la petición del decreto de dicha medida cautelar, únicamente se refiere a la gestión de negocios, actuaciones administrativas y trámites desarrollados por la demandante en ejercicio de su condición de concejal de Neiva, primera vicepresidente y presidente de dicha Corporación. De tal modo, la Sala, para resolver la solicitud de suspensión provisional en comento, debe limitar su análisis al único cargo formulado por la parte accionante como soporte del pretendido decreto de dicha medida cautelar. Lo anterior, toda vez que el juez de lo contencioso administrativo no está llamado a exceder el ámbito fijado por la parte accionante al momento de solicitar la suspensión del acto demandado, incorporando a su estudio, normas, argumentos o hechos no alegados como fundamento de la medida, puesto que, como fue advertido anteriormente, el estudio de fondo de una petición de este tipo exige que la parte demandante exponga los motivos por los cuales considera que debe procederse en tal sentido. Por lo expuesto, la Sala no puede sobrepasar los límites fijados por la solicitud de medida cautelar incoada por la demandante, aduciendo la existencia de otros cargos dentro de la demanda, puesto que ello equivaldría a establecer la inescindibilidad de ambos escritos o apartes del escrito inicial, aun cuando el acompañamiento de una solicitud de suspensión provisional del acto demandado a la demanda es de potestad de la parte demandante. Dicho lo anterior, debe indicarse que el artículo 179 de la Constitución Política contempla una serie de eventos que limitan el ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo, en la medida en que impiden a quienes se encuentran incursos en los eventos allí descritos la posibilidad de ejercer la dignidad de congresista de la República. Lo anterior, como mecanismo para garantizar que quienes se postulan para integrar la Cámara de Representantes o el Senado de la República, se

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