ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

88 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE A LA CÁMARA, REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, ELECCIÓN DEL REPRESENTANTEALACÁMARA, INHABILIDADDELREPRESENTANTE A LA CÁMARA POR INTERVENCIÓN EN GESTIÓN DE NEGOCIOS RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00104-00 FECHA: 09/06/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Martha Fabiola Garcés Aldana DEMANDADA: Leyla Marleny Rincón Trujillo – Representante a la Cámara por el departamento del Huila – Período 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 18 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente la solicitud de suspensión provisional presentada por la ciudadana Martha Fabiola Garcés Aldana, en nombre propio, contra el acto de elección de la señora Leyla Marleny Rincón Trujillo como Representante a la Cámara por el departamento del Huila, contenida en el formulario E-26 CAM del 24 de marzo de 2022 suscrito por la comisión escrutadora departamental, por presuntamente estar incursa en la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 Superior, esto es, haber intervenido en la gestión de negocios? TESIS 1: Suspensión Provisional. Generalidades. La Constitución Política de 1991, en su artículo 238, dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Precepto desarrollado por el CPACA (artículo 229), que establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y que podrán decretarse en providencia motivada, las medidas cautelares que se consideren necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y conforme al inciso final del 277 del CPACA en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se

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