ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

87 a que la medida cautelar solicitada por el accionante carezca del soporte probatorio necesario para demostrar este elemento de la inhabilidad alegada, por lo que se considera será necesario el desarrollo del proceso con el fin de que el mismo sea incorporado en la etapa procesal correspondiente. Así las cosas, la Sala concluye que la falta de demostración del referido elemento material, impide analizar lo propio respecto de los criterios objetivo, modal, temporal y especial, ya que todos ellos, en su concepción, dependen de que inicialmente se demuestre el vínculo o parentesco entre la persona elegida y el funcionario. Así las cosas, será la sentencia correspondiente, en la que se determine conforme al material probatorio legal y oportunamente decretado y practicado, la configuración o no de todos y cada uno de los elementos de la inhabilidad consagrada en el numeral 5º del artículo 179 constitucional. De conformidad con las anteriores consideraciones, acorde con lo evidenciado en esta fase preliminar, es dable concluir que no es lo procedente acceder a la pretendida suspensión provisional de los efectos del acto acusado. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 179 NUMERAL 5, 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229, 231 / LEY 84 DE 1873 - ARTÍCULO 42

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