ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

85 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE A LA CÁMARA, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, INHABILIDAD DEL REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR PARENTESCO CON PERSONA QUE EJERZA AUTORIDAD, VÍNCULO DE PARENTESCO RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00072-00 FECHA: 09/06/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla DEMANDADO: Víctor Andrés Tovar Trujillo - Representante a la Cámara por el departamento del Huila, período 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 17 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente decretar la suspensión provisional del acto de elección de Víctor Andrés Tovar Trujillo como Representante a la Cámara por el departamento del Huila, para el período 2022-2026, contenida en el formulario E-26 CAM del 24 de marzo de 2022, por presuntamente estar incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Política, esto es, existir relación de parentesco en primer grado de consanguineidad con persona que ejerció autoridad civil en la circunscripción en la cual fue elegido el demandado? TESIS 1: Suspensión provisional. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El artículo 229 del CPACA señala que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y agrega que “…podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo”. Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando “…se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. En este orden de ideas, la medida cautelar requiere: i) solicitud fundamentada que puede

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