ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
83 eleccionario. Contrario a esto, la Resolución No. 051 de 2021 especificó taxativamente las obligaciones que recaen en la corporación departamental. (...). Por otra parte, respecto de la Universidad de Córdoba dicha disposición estableció únicamente la obligación de realizar la prueba escrita de conocimiento. (...). En conclusión, de las pruebas obrantes hoy en el expediente, no se puede establecer una obligación o competencia específica que recaiga única y exclusivamente en la Universidad de Córdoba, como lo pretenden hacer ver la parte accionante y el Ministerio Público, ya que, al no contar con la totalidad de los antecedentes administrativos de la actuación desarrollada en el proceso de selección del contralor departamental de La Guajira, no se puede establecer si en algún momento la Asamblea Departamental asignó la responsabilidad de revisar y calificar las hojas de vida de los aspirantes a la universidad, como sí lo hizo con la ejecución de la prueba escrita de conocimientos, y la evaluación de la capacidad, idoneidad y aptitud de todos los participantes. No obstante, resulta también importante para esta Sala de Decisión que al hacer un análisis detallado del proceso de valoración de las hojas de vida, el hecho de que la Asamblea departamental lo haya realizado, no tiene una incidencia directa en el resultado del proceso de selección, debido a que la evaluación desplegada estuvo siempre regida por los parámetros establecidos en la Resolución No. 051 2021 (convocatoria del proceso) que contempló de qué manera serían tenidos en cuenta las títulos de los aspirantes, el valor por cada uno de ellos y el porcentaje del resultado obtenido luego de una ponderación de los demás factores, motivo por el cual no resulta concluyente en esta etapa primigenia, el decreto de la medida cautelar deprecada. En tal sentido, al no haber claridad y certeza en esta etapa del proceso y en los términos en que se funda la cautelar requerida, sobre la obligación de revisar y calificar las hojas de vida de los aspirantes, hoy objeto de controversia, esta Sala de decisión considera improcedente este argumento para decretar la medida cautelar solicitada, situación que deberá resolver el Tribunal en la decisión de fondo de la controversia, con apoyo de las pruebas adicionales que considere pertinente decretar y practicar. Ahora bien, frente al planteamiento del accionante, respecto a la falsa motivación de la Resolución No. 062 de 2021 por la errada valoración de la hoja de vida del demandado con relación a los estudios desarrollados por este en España y que originó una errada calificación (...) [A]dvierte la Sala que comparte la conclusión del Tribunal, según la cual los argumentos y los elementos que se adjuntaron con la demanda no resultan suficientes para decretar la suspensión provisional porque en el expediente, reposa el certificado expedido por la correspondiente institución, en el que consta que él cursó y aprobó el Master Executive en Administración de Empresas y Liderazgo y, de la lectura detenida del artículo citado del Decreto 1083 de 2015, es claro que el demandado tiene un plazo de dos años contados a partir de la posesión como contralor departamental de La Guajira, para tramitar y resolver lo referente a la homologación del título, así las cosas, de conformidad
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