ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

81 etapas, dispuso que la Universidad de Córdoba sería la encargada de evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud de los aspirantes, a través de una prueba de conocimiento confeccionada por dicha institución. Sin embargo, concluyó que, independientemente de que en el contrato interadministrativo suscrito entre la institución educativa y la Asamblea Departamental de La Guajira hubiese quedado señalado que la obligación en la valoración de las hojas de vida se encontraba bajo la responsabilidad de la universidad, la convocatoria, en el concurso público de méritos, es la que determina, precisa, concreta y reglamenta las condiciones y procedimientos que se deben cumplir y respetar, tanto por los participantes, como por la administración, y con base en sus reglas debe adelantarse todo el trámite eleccionario. (...). Descendiendo al caso sub examine , resulta pertinente hacer un recuento normativo de las disposiciones que rigen el proceso de selección de los contralores departamentales. En tal sentido, nuestra Constitución Política estableció en el artículo 272, que para la elección del funcionario que realizará la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos o municipios, será la asamblea departamental o el concejo municipal la autoridad competente, según corresponda.Así pues,dicho funcionarioejercerá las funcionesencomendadas, de conformidad con el artículo 268 de la misma disposición normativa. En concordancia con las normas constitucionales anteriormente señaladas, el Acto Legislativo 4 de 2019 introdujo como etapa primordial para la selección del contralor departamental, un procedimiento meritocrático mediante el cual se conformará la terna final para la selección, que garantice la libre concurrencia y participación en condiciones de igualdad de los aspirantes. En tal sentido, serían los tres mejores puntajes obtenidos quienes conformarían el listado final. Al respecto, esta Sección ha manifestado en diferentes pronunciamientos que, por tratarse de una convocatoria pública, esto conlleva a que sea un procedimiento más flexible que el concurso de méritos, por lo que la administración goza de un mayor margen de discrecionalidad para realizar la selección, todo ello siempre en el marco de los principios del artículo 126 y 272 constitucionales. Sin embargo, tal flexibilidad debe estar sujeta a los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género de acuerdo a los artículos anteriormente citados. Ahora bien, el Acto Legislativo 4 de 2019 también estableció que sería la Contraloría General de la República quien fijaría los términos generales para la convocatoria pública de conformidad con los parámetros establecidos previamente a través del artículo 272 de la Constitución; (...). [D]ado que la Ley 1904 de 2018 resulta aplicable también a los procedimientos de selección de contralores departamentales, es dable concluir que para establecer si hubo o no una expedición en contravía de las normas en que debía fundarse el acto de elección, y definir si se debe o no decretar la medida cautelar solicitada, esta Sala realizará un análisis de la convocatoria proferida por la Asamblea Departamental de La Guajira, la cual se encuentra contenida en la Resolución No. 051 de 2021. Así pues, el artículo 1o de la Resolución No. 051 de 2021 fijó

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