ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

80 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 su petición y ii) indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como vulneradas o del estudio de las pruebas allegadas. Finalmente, debe manifestarse que el artículo 229 del CPACA, precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. TESIS 2: Mediante la providencia de 11 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de La Guajira, únicamente, negó la solicitud de suspensión provisional contra el acto de elección del señor Bienvenido Mejía Brito como contralor departamental de La Guajira, contenida en el acta de sesión extraordinaria No. 117 del 30 de diciembre de 2021. Revisado el expediente del proceso surtido en primera instancia, esta Sala evidenció que mediante providencia de 14 de febrero de 2022, la Magistrada ponente, admitió la demanda y ordenó correr traslado a las partes para su correspondiente contestación. (…). Así pues, queda demostrado que el tribunal decidió la admisión de la demanda electoral y la medida cautelar requerida, en dos providencias diferentes desconociendo el contenido del artículo 277 (…). No obstante, si bien dicha disposición impone que en el medio de control de nulidad electoral en el auto admisorio deberá resolverse, en caso de haberse solicitado, la suspensión provisional del acto demandado, en este preciso caso ninguna de las partes procesales se pronunció frente a este yerro y, por el contrario, el trámite fue saneado por auto de 4 de abril de 2022, que no se advierte haya sido recurrido. Por lo anterior, la Sala se limitará a exhortar al Tribunal Administrativo de La Guajira, para que en adelante cumpla con lo establecido por el legislador en el inciso final del artículo 277 del CPACA, en el sentido de resolver en una misma providencia la admisión de la demanda y la suspensión provisional. TESIS 3: Caso concreto. La Sala encuentra que para la parte actora y el Ministerio Público se deben suspender de manera provisional los efectos jurídicos del acta de sesión extraordinaria No. 117 del 30 de diciembre de 2021, expedida por la Asamblea departamental de La Guajira, en la que se eligió al [Demandado] como contralor de dicho departamento, por considerar que la mesa directiva de la Asamblea departamental no tenía competencia para la evaluación de las hojas de vida de los participantes en el proceso de selección; hubo falsa motivación en la Resolución No. 062 de 2021, ya que no se hizo una adecuada valoración de la hoja de vida del demandado; y por ilegalidad de la resolución anteriormente descrita puesto que se corrigió un error aritmético en la evaluación de las hojas de vida sin consentimiento previo, expreso y escrito de los concursantes que fueron calificados de forma errónea, al ser una situación jurídica particular y concreta, de conformidad con el artículo 97 del CPACA. El Tribunal denegó la cautelar requerida, mediante auto de 11 de marzo de 2022, al concluir que, de acuerdo con la convocatoria pública realizada a través de la Resolución No. 051 de 2021, mediante la cual se estableció la estructura del proceso de selección y sus

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