ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

79 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL, REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, EXHORTO, ELECCIÓN DEL CONTRALOR DEPARTAMENTAL, MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, COMPETENCIA, HOJA DE VIDA, INEXISTENCIA DE LA FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO RADICADO: 44001-23-40-000-2022-00008-01 FECHA: 02/06/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Miguel Eduardo García Prada DEMANDADO: Bienvenido Mejía Brito - Contralor Departamental de La Guajira, período 2022-2025 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 16 PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si se debe revocar, modificar o confirmar el auto de 11 de marzo de 2022, por medio del cual el Tribunal Administrativo de La Guajira negó la solicitud de suspensión provisional del acto de elección del señor Bienvenido Mejía Brito como contralor departamental de La Guajira, contenido en el acta de sesión extraordinaria No. 117 del 30 de diciembre de 2021, expedida por la Asamblea Departamental, para lo cual y conforme a los argumentos expuestos en los escritos de apelación se debe establecer sí: (i) ¿la mesa directiva de la Asamblea departamental no tenía competencia para la evaluación de las hojas de vida de los participantes en el proceso de selección?; ¿hubo falsa motivación en la Resolución No. 062 de 2021, ya que no se hizo una adecuada valoración de la hoja de vida del demandado?; ¿hay ilegalidad de la resolución anteriormente descrita puesto que se corrigió un error aritmético en la evaluación de las hojas de vida sin consentimiento previo, expreso y escrito de los concursantes? TESIS 1: Suspensión provisional -generalidades-. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (...). [E]n el trámite de la medida cautelar se requiere de: i) la solicitud fundamentada, que puede ser del mismo concepto de la violación de la demanda, mediante escrito separado siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, puede estar integrada en la misma demanda, para lo cual será cuestión que el actor señale con precisión el soporte argumentativo de

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