ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

76 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, lo cual quiere significar que el hecho de la doble nacionalidad no implica para los nacionales por nacimiento perder los derechos civiles y políticos reconocidos en la Constitución y la ley, conforme lo señala el artículo 22 de la Ley 43 de 1993. Así las cosas, la inhabilidad en mención alcanza a quienes tienen doble nacionalidad o gozan de la colombiana por adopción, por esa razón no pueden acceder al cargo de congresista. Situación distinta a la de los colombianos por nacimiento - ius sanguini, soli y domicili – o los nacionales con doble nacionalidad quienes no se encontrarían inhabilitados para ser elegidos congresistas conforme el numeral 7 del artículo 179 constitucional, siempre y cuando acrediten, en el caso de la cámara de representantes, que se trata de un ciudadano en ejercicio y que tienen más de veinticinco años de edad. TESIS 3: La renuncia como factor enervante de la prohibición de la doble militancia. (...). La doble militancia es una prohibición cuyo fin es evitar que los ciudadanos pertenezcan simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica, así se desprende de los artículos 107 de la Constitución y 2 de la Ley 1475 de 2011. (...). La jurisprudencia de esta sección identifica como elementos constitutivos de la doble militancia, específicamente, la que se predica de todo ciudadano, los siguientes: i) la existencia de un sujeto activo, es decir, el ciudadano quien no debe incurrir en la conducta prohibida de inscribirse a la elección de cargo o corporación pública cuando simultáneamente pertenezca a otro corporativo político y ii) el elemento temporal, que para la modalidad de los ciudadanos militantes se diría responde a la concomitancia política al momento de inscribirse a las justas electorales, para el evento en que se aspira a un cargo o curul por elección popular. El artículo 2 de la norma estatutaria en cita enuncia el presupuesto probatorio a partir del cual se determinaría si el ciudadano incurrió en doble militancia, en ese sentido, la pertenencia a un partido o movimiento político se establece con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política y la prohibición enunciada se configura por la ausencia de manifestación previa o renuncia a la colectividad a la que pertenecía inicialmente Conforme lo anterior, la estructuración de la doble militancia requerirá de la prueba que demuestre que el ciudadano incurrió en tal prohibición, lo cual implica un análisis entre la inscripción del ciudadano a la nueva colectividad política y la renuncia a la anterior, lo cual contribuye a determinar si la militancia en ambas colectividades es concomitante porque no se presentó dimisión alguna o cuando hacía parte de la nueva colectividad o, si por el contrario; la renuncia tiene el alcance de enervar dicha prohibición constitucional. La renuncia a una colectividad política es un derecho del ciudadano conforme el artículo 107 de la Constitución, el cual se ejerce de manera voluntaria y se traduce en la garantía constitucional de retirarse o desafiliarse de la asociación política a la que se encuentra inscrito. Esta sección ha señalado que la renuncia a una colectividad política, cuando

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