ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
74 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE A LA CÁMARA, REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, ELECCIÓN DEL CONGRESISTA, DOBLE NACIONALIDAD, RENUNCIAAPARTIDOPOLÍTICO, INHABILIDADPARA SER ELEGIDO CONGRESISTA, PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA POLÍTICA RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00064-00 FECHA: 02/06/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara DEMANDADO: Germán Rogelio Rozo Anis - Representante a la Cámara por el departamento de Arauca, período 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 15 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente acceder a la medida cautelar de suspensión provisional en contra del acto de elección del señor Germán Rogelio Rozo Anis como Representante a la Cámara por el departamento de Arauca, contenida en el formulario E-26 CAM del 18 de marzo de 2022 suscrito por la comisión escrutadora departamental, el cual se acusa por presuntamente estar incurso en inhabilidad por tener el demandado doble nacionalidad y estar incurso en la prohibición de doble militancia? TESIS 1: La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (...). [P]ara decretar dicha medida cautelar se requiere que: i) se solicite por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en escrito separado, ii) el demandante señale con precisión el soporte argumentativo de su petición y iii) exista violación de las disposiciones invocadas, lo cual debe surgir de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como vulneradas o del estudio de las pruebas allegadas con su requerimiento cautelar. La solicitud de suspensión provisional, en este caso, se fundamenta en los mismos reproches del concepto de violación expuestos con la demanda, relacionado con que el [demandado] se encuentra inhabilitado para ejercer como Representante a la Cámara por el departamento de Arauca para el periodo 2022-2026 porque, presuntamente, i) incurrió en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 7º del artículo 179 de la Constitución Política, a raíz de su doble nacionalidad y ii) incurrió en doble militancia al momento de la elección - num. 8 art.
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