ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
73 el soporte argumentativo de su petición y ii) al resolver se debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las de rango superiores alegadas como vulneradas o del estudio de las pruebas allegadas. Finalmente, debe manifestarse que el artículo 229 del CPACA, precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. Caso concreto. La solicitud de suspensión provisional se fundamenta, en términos generales, en que [la demandada] está incursa en la inhabilidad establecida en el ordinal 3º del artículo 179 de la Constitución Política y por haber incurrido en la prohibición de doble militancia, establecida en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011. (...). Teniendo en cuenta los parámetros jurisprudenciales (...), la demanda y las pruebas aportadas con esta, las intervenciones de la demandada, del Consejo Nacional Electoral y el Ministerio Público, la Sala anticipa que, en esta instancia procesal no se cumplen los presupuestos para decretar la medida de suspensión provisional elevada, como pasa a explicarse. (...). La Sala evidencia que la parte actora no aportó con la demanda prueba alguna que, en este estado del proceso, pueda llevar a concluir la violación de las normas invocadas como vulneradas, pues las pruebas solicitadas buscan precisamente demostrar los hechos atribuidos en la demandada y la nulidad de su elección. En concreto, el demandante pretende demostrar, por una parte, la doble militancia ciudadana (artículo 2º de la Ley 1475 de 2011); y por otra, la inhabilidad por celebración de contratos con entidades públicas, específicamente el Congreso de la República, el Ministerio de Minas y Energía o la Agencia Nacional de Minería. y por tener títulos mineros (ordinal 3º del artículo 179 de la Constitución Política). Como lo indicó esta Sección en providencia del 5 de mayo de 2022, ante la ausencia de pruebas que demuestren los elementos de la inhabilidad y, en este caso, también de la prohibición imputada, no resulta procedente decretar lamedida de suspensión provisional. (...). De conformidad con las anteriores consideraciones, en esta fase preliminar no es dable acceder a la pretendida suspensión provisional de los efectos del acto acusado, toda vez que se deben decretar las pruebas que permitan valorar si se demuestran o no los elementos constitutivos de la inhabilidad y la prohibición que la parte actora alega. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 179 NUMERAL 3, 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229, 231, 277 / LEY 1475 DE 2011 - ARTÍCULO 2
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