ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

72 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTEALACÁMARA, INHABILIDADDELREPRESENTANTE A LA CÁMARA POR CONTRATACIÓN, PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA POLÍTICA RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00054-00 FECHA: 02/06/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Hilder Guachetá Reyes DEMANDADA: Ingrid Marlen Sogamoso Alfonso - Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, período 2022 - 2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 14 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe acceder a la solicitud de suspensión provisional del acto de elección de Ingrid Marlén Sogamoso Alfonso, como Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, para el periodo 2022 a 2026, a quien se acusa de haber incurrido en la inhabilidad contemplada en el artículo 179 ordinal 3º de la Constitución Política y la prohibición establecida en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, esto es, intervención en celebración de contratos e incurrir en la prohibición de doble militancia? TESIS: La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, precepto desarrollado por el CPACA (artículo 229), el cual establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada. (...). Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y conforme al inciso final del 277 del CPACA en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio. En este orden de ideas, la medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada, cuyos argumentos pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda, que puede presentarse mediante escrito separado - siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, puede estar integrada en la misma demanda, para lo cual será cuestión que el actor señale con precisión

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