ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
68 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE A LA CÁMARA, REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, INHABILIDAD DEL REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EJERCICIO DE AUTORIDAD, EMPLEADO PÚBLICO, INHABILIDAD DEL REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR CONTRATACIÓN RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00044-00 FECHA: 02/06/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: José Javier Caro de La Cruz DEMANDADA: Leyla Marleny Rincón Trujillo - Representante a la Cámara por el departamento del Huila, período 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 13 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe acceder a la solicitud de suspensión provisional del acto de elección de la señora Leyla Marleny Rincón Trujillo como Representante a la Cámara por el departamento del Huila, contenida en el formulario E26 CAM del 24 de marzo de 2022 suscrito por la comisión escrutadora departamental, a quien se acusa de (i) haber ejercido autoridad como empleado público dentro del año anterior a la fecha de elección; y, (ii) por haber intervenido en la gestión de negocios y de celebración de contratos cuando se desempeñó como concejal? TESIS: La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, precepto desarrollado por el Código deProcedimientoAdministrativo y de loContencioso Administrativo. El artículo 229 del CPACA señala que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada. (...). [P]ara decretar dicha medida cautelar se requiere que: i) se solicite por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en escrito separado, ii) el demandante señale con precisión el soporte argumentativo de su petición y iii) exista violación de las disposiciones invocadas, lo cual debe surgir de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como vulneradas o del estudio de las pruebas allegadas con su requerimiento cautelar. La solicitud de suspensión provisional, en este caso, se fundamenta en los mismos reproches del concepto de violación expuestos con la demanda, relacionado con que la [demandada] se encuentra inhabilitada para ejercer como Representante a la Cámara por el departamento del Huila (periodo
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