ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

66 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 solicitud preliminar de la resolución mediante la cual se nombró al demandado, por tanto, no realizó un estudio de la motivación y los antecedentes del acto que permitieran establecer los posibles vicios y poder ordenar la suspensión provisional. Agregó que es el fallo la oportunidad procesal pertinente para adelantar el estudio de fondo, con todos los vínculos contractuales acreditados en sede administrativa por el demandado, la jurisprudencia y la normativa vigente sobre el concepto de experiencia relacionada y establecer si el demandado acreditó la necesaria para desempeñarse como vicerrector administrativo de la institución. (…). De entrada advierte la Sala que comparte, la conclusión del tribunal según la cual los elementos que se adjuntaron con la demanda, no resultan suficientes para decretar la suspensión provisional que se requiere, lo primero porque se desconoce, en esta etapa inicial, si los vínculos laborales y contractuales que el actor alude en la demanda y analizó para demostrar el presunto incumplimiento del demandado, respecto de la experiencia relacionada, para ejercer el cargo para el cual fue nombrado, son los únicos o los mismos que se analizaron por parte de la Surcolombiana al momento de dictar el acto que se pide suspender, lo cual solo será posible cuando se aporten los antecedentes administrativos de la resolución acusada. Ahora no desconoce la Sala el pronunciamiento del demandante según el cual para la fecha de radicación de la demanda el acto cuestionado no había sido publicado y tampoco conocía los documentos que en sede administrativa se valoraron para revisar el cumplimiento de las exigencias legales por parte del [demandado] para ser designado vicerrector administrativo, sin embargo, esa circunstancia no resulta suficiente para aceptar que la medida cautelar se limite al análisis realizado por el actor con los elementos que obtuvo del DAFP, pues se insiste ni siquiera provienen de la institución que realizó el estudio que derivó en el nombramiento que ahora se demanda. Sumado a lo anterior, como lo manifestó el demandado, con su pronunciamiento adjuntó constancia del 21 de enero de 2022 (posterior a su nombramiento), que da cuenta de su formación académica, experiencia profesional (enlistando funciones de cada cargo), según la cual tomando como último cargo desempeñado el de profesional universitario que ejerció desde el 23 de enero de 2020 y por un año y diez meses, acredita un total de 13 años, 11 meses y 29 días, como experiencia profesional relacionada, suscrita por el Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Surcolombiana. Dicha certificación permite a la Sala afirmar que es lo cierto, como lo concluyó el tribunal que resolver si el [demandado] demostró, en su oportunidad, la experiencia relacionada exigida para ser designado vicerrector administrativo, requiere contar con el suficiente material probatorio, debidamente decretado, aportado y practicado, el que no fue allegado con la demanda pues como se expuso fue obtenido de la página web oficial del DAFP y se desconoce si se trata de la totalidad de experiencia acreditada al momento del nombramiento y que tampoco es posible analizar con los entregados por el demandado pues, incluso dicha constancia fue expedida con posterioridad al acto que se demanda. De igual manera será en la sentencia en la que se precise el alcance legal,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz