ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
65 los recursos ordinarios propuestos de manera independiente por los terceros intervinientes, luego de que el demandante o demandado se abstiene de hacerlo. Asimismo, ha denegado cualquier tipo de prosperidad a las solicitudes de control de legalidad –artículo 207 del CPACA– formuladas por coadyuvantes que, lejos de robustecer las consideraciones que pudieran ser empleadas en este sentido por las partes, vienen a sobreponerse autónomamente a éstas. Igualmente, ha despachado desfavorablemente todas aquellas postulaciones que exceden los cargos de nulidad esbozados por las partes, bajo el entendido de que su margen de actuación es restringido y está vinculado al debate o hilo considerativo del actor, cuando la parte a la que favorecen es la accionante. (...). En este caso concreto, el [coadyuvante] pidió el 22 de marzo de 2022 ser tenido como impugnador en este trámite judicial, con el fin de oponerse a la revocatoria de la medida previamente negada. Sin embargo, la Sala no analizará los argumentos expuestos por éste, frente a la suspensión provisional pues el demandado no se pronunció respecto de la apelación de la decisión cautelar, entonces, su actuación resulta independiente y autónoma y no como apoyo al accionado, lo que lo hace improcedente. TESIS 2: La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El artículo 229 del CPACA señala que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada. (…). En este orden de ideas, la medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada que puede ser del mismo concepto de la violación de la demanda, mediante escrito separado -siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, puede estar integrada en la misma demanda, para lo cual será cuestión que el actor señale con precisión el soporte argumentativo de su petición y ii) al resolver se debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como vulneradas o del estudio de las pruebas allegadas. Finalmente, debe manifestarse que el artículo 229 del CPACA, precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. (…). La Sala encuentra que para la parte actora se debe suspender de manera provisional los efectos jurídicos de la Resolución No. P3417 de 29 de noviembre de 2021, expedida por la Universidad Surcolombiana en la que se nombró al [demandado] como vicerrector administrativo de dicha institución, por considerar que el demandado no cumple con el requisito de experiencia profesional relacionada de 60 meses exigida para desempeñar el cargo para el cual fue designado. El tribunal denegó la cautelar requerida, mediante auto de 15 de febrero de 2021, al concluir que la petición del actor carece de carga argumentativa, ya que no tuvo conocimiento del acto hasta después de la presentación de la demanda, con ocasión a la
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