ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
64 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN ELECCIÓN DE VICERECTOR ADMINISTRATIVO, INTERVENCIÓN DEL COADYUVANTE, ALCANCE DE LA COADYUVANCIA, LÍMITES A LA ACTIVIDAD DEL COADYUVANTE, GENERALIDADES DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, FALTA DE PRUEBA, OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RADICADO: 41001-23-33-000-2022-00001-01 FECHA: 07/04/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Duvan Andrés Arboleda Obregón DEMANDADO: Ramón Eduardo Bautista Oviedo - Vicerrector Administrativo Universidad Surcolombiana MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 12 PROBLEMA JURÍDICO: ¿El auto de 15 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, por medio del cual se admitió la demanda y se negó la solicitud de suspensión provisional del nombramiento del vicerrector administrativo de la Universidad Surcolombiana debe ser revocado, modificado o confirmado, a la luz de los argumentos expuestos en los escritos de apelación? TESIS 1: De manera pacífica y recurrente, y amparada en la descripción normativa del artículo 228 del C.P.A.C.A., la Sección Quinta del Consejo de Estado ha destacado el carácter subsidiario de las actuaciones que pueden ser desplegadas por coadyuvantes e impugnadores en el marco de los procesos de nulidad electoral, ya que su intervención siempre dependerá del comportamiento procesal asumido por la parte a la que apoyan –trátese de demandante o demandado–.De esta manera, se ha dicho por la jurisprudencia electoral que las partes y coadyuvantes disponen de posibilidades de acción divergentes, distinguidas por la autonomía para la puesta en marcha de los instrumentos procesales concebidos por el ordenamiento, pues mientras las primeras se encuentran facultadas para ponerlos libremente en ejecución – dentro de los parámetros fijados por el sistema constitucional y legislativo–, los terceros interesados solo podrán hacer uso de ellos cuando los coadyuvados actúan, circunscribiendo su participación a enriquecer argumentativamente la posición asumida por éstos. (…). En la práctica, la distinción comentada ha llevado a la Sección a rechazar las peticiones elevadas por los coadyuvantes e impugnadores, cuando no siguen los derroteros procesales de las partes, disponiendo del derecho de acción que ha sido empleado por ellas. En ese orden, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha desestimado
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