ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
63 al trámite, con el acto de nombramiento, no se observa su violación, como lo establece el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, para decretar la media de suspensión provisional, en los términos pretendidos. Ahora, si bien se alegó que existió desviación de poder, bajo el razonamiento de que la demandada se posesionó sin haber existido la publicación de la decisión de confirmación, como se explicó en el punto anterior, según lo informado y aportado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia - prima facie - se podría afirmar que la divulgación de la providencia del 2 de diciembre de 2021 se hizo en el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial. Finalmente, respecto del presunto desconocimiento del artículo 71 del Decreto 111 de 1996, por no tener el acto administrativo el certificado de disponibilidad presupuestal, lo cierto es que como se planteó en las intervenciones y lo resaltó la procuradora séptima delegada ante esta Corporación, [la demandada] ocupó una de las plazas ya existentes y no una nueva, correspondiendo a una vinculación legal y reglamentaria de un empleado de la Rama Judicial, cuyos recursos ya están apropiados en el presupuesto general de esta. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 238 / DECRETO 111 DE 1996 - ARTÍCULO 71 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULOS 53 AL 64, 229, 230 Y 231
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