ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
61 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, PUBLICIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00023-00 FECHA: 31/03/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Carlos Alberto Jaramillo Calero DEMANDADO: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 11 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente la solicitud de suspensión provisional del Acuerdo 1680 del 25 de noviembre de 2021 y el de su confirmación, por medio del cual, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia nombró a Martha Patricia Guzmán Álvarez como magistrada de la Sala de Casación Civil de dicha Corporación? TESIS: La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, precepto desarrollado por el CPACA (artículo 229), el cual establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y agrega que podrá el juez o magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. En este orden de ideas, la medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada, cuyos argumentos pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda, que puede presentarse mediante escrito separado - siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, puede estar integrada en la misma demanda, para lo cual será cuestión que el actor señale con precisión el
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