ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

57 APELACIÓN DEL AUTO QUE NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL, INHABILIDADES DEL ALCALDE, INHABILIDADES DEL PERSONERO MUNICIPAL, IMPROCEDENCIA DE LA ANALOGÍA, INHABILIDAD DEL PERSONERO MUNICIPAL POR EJERCICIO DE AUTORIDAD, ENTREVISTA EN EL CONCURSO DE MÉRITOS RADICADO: 73001-23-33-000-2021-00469-01 FECHA: 24/03/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Luis Carlos Hoyos Quimbayo DEMANDADA: Francy Johanna Ardila Salazar - Personera municipal de Ibagué, periodo 2020 a 2024 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 10 PROBLEMA JURÍDICO: Se deberá determinar si se revoca, modifica y confirma el auto del Tribunal Administrativo de Tolima en cuanto negó la medida de la suspensión provisional de la elección de Francy Johanna Ardila Salazar, como personera municipal de Ibagué, periodo 2020 a 2024, reiterando que el argumento controvertido es el relacionado con la presunta configuración de la demandada en causal de inhabilidad y la irregularidad acaecida en la entrevista. TESIS 1: Competencia de los concejos municipales en los concursos de méritos para elegir personero. La Constitución Política dispone que compete a los concejos municipales elegir al personero para el periodo que fije la ley, según lo indicado por el numeral 8 del artículo 313. La anterior disposición constitucional fue desarrollada por la Ley 136 de 1994, estableciendo en su artículo 170 que la elección de personero se llevará a cabo en los 10 primeros días del mes de enero del año respectivo, para periodos de 4 años, con la modificación realizada por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012. (…). Como se evidencia, los concejos municipales tienen la competencia para adelantar los concursos de méritos para elegir a sus personeros. (…). Actualmente, el título 27 del Decreto 1083 de 2015, fija los estándares mínimos para la realización de los concursos para la elección de los personeros, los que se deben guiar bajo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. Por tanto, la ley ha reiterado la atribución constitucional de los concejos municipales y distritales para la elección de los personeros, incorporando un aspecto discrecional para

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