ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
55 incidencia en ella. Finalmente, la adición busca complementar puntos del litigio dejados de abordar, esto es, algún elemento fáctico o jurídico dentro del litigio que se haya omitido resolver en la sentencia, o cualquier otro aspecto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. (…). Presupuesto Material. De la solicitud de corrección o aclaración de la fecha de los autos que resolvieron excepciones previas. Es cierto, como se expresa en la solicitud objeto de estudio que en el párrafo 90 de la sentencia de segunda instancia, al examinar las irregularidades frente al registro Neiva, zona 5, puesto 5, mesa 1, se señaló que la excepción previa de inepta demanda se resolvió mediante auto de 10 de agosto de 2021, confirmado en providencia de 10 de febrero de 2022; y que, en efecto, se trata de una imprecisión de transcripción, en tanto tales decisiones, en realidad, fueron adoptadas en pronunciamientos de 1º de julio de 2020 y 22 de octubre de 2020. Sin embargo, ello no implica que se deba acceder a la pretendida corrección, la cual no tiene vocación de prosperidad desde el punto de vista material, habida cuenta que el anotado error no corresponde a conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva o que incidan en ella; máxime cuando tal precisión no es determinante para efectos del cómputo de votos que condujo a la nulidad electoral y que, en todo caso, existe certeza del contenido de la decisión adoptada en punto a las excepciones previas. De la solicitud de adición y/o aclaración respecto de la petición del Ministerio Público. Tampoco hay lugar a aclarar o adicionar el fallo de segunda instancia para dar alcance al pedido del Ministerio Público en torno a las vías de contradicción de las diferencias injustificadas que se alegan en la demanda. En primer lugar, porque en la providencia se dejó claro que, la jurisprudencia de la Sección es pacífica en torno a la inviabilidad de la demanda de reconvención en sede de nulidad electoral; y entre los párrafos 117-131 se presentaron las razones que sustentan tal postura, basadas principalmente en la incompatibilidad con las características del medio de control. Así mismo, en los párrafos 97-116, desde la línea jurisprudencial de la Sección, se recabó en la imposibilidad de presentar en la contestación de la demanda nuevas diferencias injustificadas entre formularios E-14 y E-24 por fuera del término de caducidad, sin que ello conlleve una vulneración del derecho de defensa, para lo cual se expusieron motivos de seguridad jurídica, legitimación de las instituciones, cargas procesales y razonabilidad, entre otros, que además avalan la posibilidad de que el elegido demande su propio acto de designación, siempre que lo haga dentro de la oportunidad prevista por el legislador. En ese orden, es infundado el pedido de aclaración o adición presentado, toda vez que no se dejó de resolver algún extremo de la litis; mucho menos en los puntos esbozados en la solicitud, respecto de los cuales nada obligaba a que la sentencia adoptara el rótulo de unificación, ya que, de un lado, la Sala reiteró su postura sobre tales temas y, del otro, tal calificativo no depende del título formal que le imprima la Sala, sino de su alcance y
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