ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

54 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA, CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA, ADICIÓN A LA SENTENCIA RADICADO: 41001-23-33-000-2019-00536-04 FECHA: 17/03/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Clara Inés Vega Pérez DEMANDADO: Rodrigo Amaya Culma – Diputado de la Asamblea Departamental del Huila, período 2020-2023 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 9 PROBLEMA JURÍDICO: Se contrae a establecer si, de conformidad con el memorial radicado por el demandado, se debe aclarar, corregir o adicionar la sentencia de segunda instancia a fin de precisar la fecha del auto que resolvió las excepciones previas, dar alcance a la solicitud del Ministerio Público en relación con la reconvención, la posibilidad de que el elegido demande su acto de elección, y el acatamiento del precedente judicial sobre el valor del archivo E-24 txt. TESIS: Aclaración, corrección y adición de las providencias. El artículo 290 del CPACA dispone que hasta los dos (2) días siguientes a aquel en el cual quede notificada, podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare. En cuanto al trámite, así como el de las solicitudes de adición y corrección, en virtud de la integración normativa establecida en el artículo 306 ibidem , es preciso acudir a los artículos 285-287 del CGP. (...). De tal manera, las solicitudes en cuestión deben satisfacer unos presupuestos formales, relacionados con la oportunidad y la legitimación; y otros materiales, relativos al objeto de la solicitud y su vocación de prosperidad. Presupuestos formales. En cuanto a la legitimación se refiere, además de provenir del ejercicio de las facultades oficiosa del juez, también puede ser solicitada por las partes. Presupuestos materiales. La procedencia sustantiva, por su parte, se supedita a su objeto. De tal manera, la aclaración busca dilucidar el alcance de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, sin que esto signifique que el juez pueda reformar o revocar la providencia o que la solicitud de aclaración constituya una oportunidad procesal para que las partes reclamen una evaluación diferente del caudal probatorio o una posición hermenéutica jurídico-normativa diferente. A su turno, la corrección procura enmendar meros errores aritméticos o de palabras que, al igual que ocurre con la aclaración, se encuentren en la parte resolutiva o tengan

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