ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

53 estudió en dicho proceso, afectaban el quórum necesario para adoptar una decisión sobre tal particular, aspecto que no se verificó en el presente caso, teniendo en cuenta que, aun cuando la recusación presentada se dirigía contra 7 integrantes del consejo directivo de dicha Corporación, al momento de la elección demandada sólo cuatro de los consejeros recusados seguían ostentando dicha condición, por lo que, al haberse elegido como director general al señor Gómez Salazar de manera unánime (trece votos), la exclusión de los cuatro votos correspondientes a los recusados que aún integraban el consejo directivo no hubiese tenido ningún efecto sustancial respecto del quórum ni frente al sentido de la decisión adoptada, toda vez que la misma seguiría siendo respaldada por una mayoría suficiente (nueve votos). Así las cosas, la Sala no desconoció el precedente citado por la parte demandante, toda vez que, al tratarse de un supuesto fáctico diferente, lo allí señalado no puede trasladarse al caso objeto de estudio en el presente proceso. Finalmente, en relación con las afirmaciones relativas al auto del 15 de octubre de 2021, proferido por la Procuraduría General de la Nación dentro del proceso de elección del director general de CORPOCESAR, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre ellas, teniendo en cuenta que dicho auto no fuemencionado de ninguna manera al momento de adoptarse la decisión relativa a la medida cautelar solicitada. Por lo señalado anteriormente, no se repondrá el auto proferido por la Sala el 10 de febrero de 2022, mediante el cual fue negada la medida cautelar de suspensión provisional solicitada en contra del Acuerdo 037 de 2021, expedido por el consejo directivo de la CARDER. NORMATIVA APLICADA LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 228

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