ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

50 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 RECURSODEREPOSICIÓN,SOLICITUDDESUSPENSIÓNPROVISIONAL, SOLICITUD DE COADYUVANCIA, OPORTUNIDAD PROCESAL DE LA SOLICITUD DE COADYUVANCIA RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00003-00 FECHA: 17/03/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Gabriel Antonio Penilla Sánchez DEMANDADO: Julio César Gómez Salazar – Director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 8 PROBLEMA JURÍDICO: Procede la Sala a pronunciarse sobre el escrito de coadyuvancia a la demanda presentado por el señor Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro, así como frente a los recursos de reposición presentados por la parte demandante y el referido ciudadano, respecto de la decisión de negar la medida cautelar de suspensión provisional solicitada en la demanda, contenida en el auto del 10 de febrero de 2022. TESIS 1: De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CPACA, [e]n los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante. Así mismo, dicha norma prevé que [s]u intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial. De tal modo, habida cuenta de que en el presente proceso no se ha proferido ninguna providencia que fije fecha para celebrar audiencia inicial, la Sala admitirá la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro. TESIS 2: [L]os recurrentes centran su atención en la inexistencia de una decisión de fondo respecto de la recusación presentada el 24 de julio de 2020 en contra de siete de los trece integrantes del consejo directivo de la CARDER, indicando que la decisión proferida el 29 de diciembre de 2020 por la Procuraduría General de la Nación no constituye un pronunciamiento sobre el particular; sino que, el Ministerio Público se abstuvo de resolver tales recusaciones, por considerar que las mismas le fueron remitidas de manera extemporánea. (…). [L]a Sala advierte que la decisión de la Procuraduría General de la Nación, proferida el 29 de diciembre de 2020 y en la que se estudiaron múltiples recusaciones formuladas dentro del proceso de elección, se refiere de manera expresa a la presentada por el señor Gabriel Penilla Sánchez. (…). Ahora bien, cabe indicar que en la motivación de la decisión citada [el 29 de diciembre de 2020 por la Procuraduría General de la Nación] se señala que la recusación presentada por el señor Penilla Sánchez se

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