ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
46 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 la Sala los argumentos expuestos para fundar la solicitud de aclaración no evidencian puntos oscuros o generadores de verdaderas dudas que influyan en la decisión o en la parte resolutiva de la sentencia. (...). [L]a sentencia proferida por esta Sala Electoral el 17 de febrero del 2022, fue clara en indicar cómo y a partir de qué momento la participación de la Federación Nacional de Concejos vició el concurso de méritos adelantado para elegir al personero municipal de Funza, esto es, desde antes de que se diera apertura al concurso que apoyó, por lo que, la providencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que hicieran procedente su aclaración y le corresponde al Concejo municipal, con apego a las normas que resulten aplicables, como es el título 27 del Decreto 1083 de 2015, proveer dicha vacante. Además, el interrogante del apoderado del Concejo no constituye un punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento judicial. En tales condiciones, como no corresponde a la autoridad judicial que declara la nulidad de una elección indicarle a la administrativa encargada de su ejecución ni asesorar a las partes en esa materia, que se encuentra regulada legalmente, esta Sección carece de competencia para pronunciarse sobre la consulta elevada en el memorial bajo estudio. NORMATIVA APLICADA DECRETO 1083 DE 2015 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 205 NUMERAL 2, 290 Y 306 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 285 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 52
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