ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
45 ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA RADICADO: 25000-23-41-000-2020-00377-01 FECHA: 10/03/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Leidy Castaño Gonzalez DEMANDADO: Fernando de Jesús Tovar Porras - Personero municipal de Funza - Cundinamarca, período 2020 – 2024 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 6 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente la solicitud del Concejo municipal de Funza – Cundinamarca, de aclarar la sentencia del 17 de febrero del 2022, por medio de la cual, esta Sección confirmó el fallo de 11 de noviembre de 2021, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A que declaró la nulidad de la elección de Fernando de Jesús Tovar Porras, como personero del municipio de Funza - Cundinamarca, para el período 2020 – 2024? TESIS: El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que rige el trámite especial de los procesos electorales, en su artículo 290 precisa el término para solicitar la aclaración de la sentencia (hasta dos días siguientes a su notificación), pero no refiere a cómo se debe impartir, por lo que hay que acudir a la regla remisoria que trajo consigo el artículo 306 de ese compendio, que permite en aquellos aspectos no regulados por la Ley 1437 de 2011, acudir al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el cual en su artículo 285 señaló los correspondientes a la aclaración. (...). Antes de realizar el estudio de los presupuestos procesales, resulta del caso precisar que en el trámite de aclaración de una providencia, no es posible que el juez que profirió la decisión, pueda reformar o revocarla o que dicha solicitud constituya una oportunidad procesal para que las partes reclamen una evaluación diferente del caudal probatorio o una posición hermenéutica jurídico-normativa distinta. (...). [C] onsiderando que el escrito de aclaración remitido por el Concejo cumple con los requisitos formales de procedibilidad, es lo procedente abordar su análisis de fondo. El Concejo municipal de Funza solicitó aclarar la sentencia de esta sección, en lo relacionado con la forma de proveer el cargo de personero por la falta absoluta de este, en virtud de la anulación del Acta de Sesión Ordinaria No. 54 del 29 de febrero de 2020, por medio de la cual dicha corporación eligió y posesionó [al demandado], como personero de ese municipio, por cuanto su reglamento interno establece que en aquellos casos, se debe llamar al que sigue en turno en la lista de elegibles. Para
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