ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
435 nada afectaría la elección demandada el hecho de que una persona diferente al elegido estuviese inhabilitado para el ejercicio del cargo. Finalmente, la sala no encuentra que en el proceso se hayan acreditado los elementos necesarios para que la irregularidad relativa a las mayorías con que debió aprobarse la elección del demandado como contralor distrital de Buenaventura, aspecto que motivó la declaratoria de nulidad del acto acusado, cuente con la entidad para configurar un hecho sancionable desde las ópticas fiscal, disciplinaria o penal. En todo caso, el accionante cuenta con la posibilidad de acudir directamente ante dichas autoridades para poner de presente cualquier irregularidad que, en su criterio, estas deban conocer, estudiar y eventualmente sancionar, desde su ámbito de competencias. Por lo tanto, no existen motivos que justifiquen la remisión de los elementos integrantes del presente proceso a los entes de control referidos por el recurrente. NORMATIVA APLICADA LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212
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