ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

433 PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA, MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL, ELECCIÓN DEL CONTRALOR DISTRITAL, IMPROCEDENCIA DEL ARGUMENTO NUEVO, SUJETO ACTIVO DE LA INHABILIDAD, SOLICITUD DE COMPULSA DE COPIAS RADICADO: 76001-23-33-000-2022-00211-01 FECHA: 15/12/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Álvaro Góngora Ibarra y otro. DEMANDADO: José Alfredo Lobato Monsalvo – Contralor Distrital de Buenaventura, período 2022-2025 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 29 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe revocar parcialmente la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 16 de agosto de 2022, en la que se declaró la nulidad de la elección de José Alfredo Lobato Monsalvo como contralor distrital de Buenaventura para el período 2022-2025?. Para el efecto, la sala debe analizar si se debe: i) declarar la nulidad de todo el proceso que concluyó con la elección de José Alfredo Lobato Monsalvo – Contralor Distrital de Buenaventura, período 2022- 2025, toda vez que a) se incumplieron los términos expuestos en la Resolución 728 del 18 de noviembre de 2019, pues entre el inicio de esta y la designación del demandado transcurrieron menos de tres meses (artículo 3); y b) deben estudiarse las inhabilidades que recaían sobre los candidatos no elegidos, puesto que ello implicaría la necesidad de recomponer la terna para realizar nuevamente la elección. Finalmente, ii) deberá estudiarse la pretensión de que se compulsen copias a los entes de control, para que estudien, desde su ámbito de competencia, las irregularidades advertidas en la demanda. TESIS 1: Cuestión previa. De acuerdo con lo señalado en el artículo 212 del CPACA, las oportunidades para aportar o solicitar pruebas dentro de los procesos sometidos a la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, son «la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada». Adicionalmente, dicha norma indica que, de manera excepcional, pueden presentarse o solicitarse pruebas durante el desarrollo de la segunda instancia (…). En el presente caso, la sala advierte que la defensa del Concejo Distrital de Buenaventura, junto con su escrito de alegatos de conclusión en segunda instancia, remitió nuevamente al proceso varios documentos que ya se encuentran incorporados al expediente,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz