ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

430 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 presenta elementos de juicio que permitan resolver los interrogantes que emergen del estudio de las situaciones antes descritas. Por el contrario, de la misma, es claro que se presentan dos posibilidades que no se compadecen con la finalidad de la norma constitucional, a saber: a) Por un lado, se desconoce la existencia de elecciones que concurren en la misma circunscripción y que permitirían establecer, de manera objetiva, la condición minoritaria o mayoritaria de un partido y movimiento político. (…). b) Por el otro, en una elección posterior, se permitiría que las colectividades políticas que ya no tienen la condición de minoría acudan a la posibilidad del inciso 5º del artículo 262 constitucional nuevamente, sin que exista un parámetro objetivo para establecer el 15% de los votos depositados en la respectiva circunscripción, toda vez que será de imposible determinación pues vienen coaligados desde una elección anterior a la misma corporación pública. (…). Finalmente, es de señalar que la consideración expuesta por la Sala, en el sentido de precisar que los votos deben ser aquellos depositados en la misma corporación pública a la cual pretende aspirar la lista de coalición, deviene en un dicho de paso -obiter dictum- que no guarda relación con el desarrollo del concepto de violación presentado en la demanda. (…). Bastaba con señalar, con apego a la literalidad de la norma constitucional presuntamente desconocida, que se trata de elecciones que se llevan a cabo en diferentes circunscripciones, sin necesidad de efectuar calificativos o agregar ingredientes normativos no consagrados por el constituyente. TESIS 2 : Del alcance de la causal de falsedad en materia electoral. (…). [L]a decisión del 15 de diciembre del 2022 –al origen de este salvamento parcial- manifestó que la falsedad propuesta por el accionante contra el acto de inscripción de la lista de la coalición del “Pacto Histórico” no estaba llamada a prosperar, al corresponder a un motivo de anulación que no podía ser planteado respecto de actos preelectorales, como lo era el registro de candidaturas. En ese orden, la sentencia precisó que la falsedad se reservaba a los documentos expedidos en el desarrollo de la votación -estadio electoral del trámite- y los escrutinios -fase poselectoral-, sin que su alcance cobijara actuaciones ocurridas en otras etapas del trámite electoral. Aunque, se trató de la tesis que obtuvo las mayorías en la discusión sostenida al interior de la Sección Quinta del Consejo de Estado, [se resalta], con rotunda convicción, la incorrección que acompañaba la posición, al desconocer, no solo los avances normativos que en punto de la falsedad habían sido pregonados por la Ley 1437 de 2011, sino, también, por las contradicciones jurisprudenciales que generaba la tesis. Es decir, [se formula por quien presenta el salvamento parcial de voto] 2 tipos de observaciones en torno del alcance dado a esta causal de anulación, comoquiera que, en las antípodas de lo defendido por (…) [la] Sala, [se estima] (…) que se trata de un supuesto de ilegalidad que puede ser formulado, más allá de los contornos de las fases electoral y poselectoral de los procedimientos democráticos y, por consiguiente, del acto

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