ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

42 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA RADICADO: 11001-03-28-000-2021-00048-00 FECHA: 24/02/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Felipe Chica Duque DEMANDADO: Iván Leonidas Name Vásquez - Segundo vicepresidente del Senado de la República MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 5 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Son procedentes las solicitudes de aclaración presentadas por el secretario general del Senado de la República y los senadores Iván Leónidas Name Vásquez y Gustavo Bolívar, de la sentencia de 3 de febrero de 2022 por medio de la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró la nulidad de la elección del señor Name Vásquez, como segundo vicepresidente de dicha corporación? TESIS: Generalidades de la aclaración. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que rige el trámite especial de los procesos electorales, en su artículo 2904precisa el término para solicitar la aclaración de la sentencia (hasta dos días siguientes a su notificación), pero no refiere al trámite que se debe impartir, por lo que se debe acudir a la regla remisoria que trajo consigo el artículo 306 de ese compendio, que permite en aquellos aspectos no regulados por la Ley 1437 de 2011, acudir al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el cual en su artículo 285 señaló los aspectos correspondientes a la aclaración. (...). Antes de realizar el estudio de los presupuestos procesales, resulta del caso precisar que en el trámite de aclaración de una providencia, no es posible que el juez que profirió la decisión, pueda reformar o revocar la providencia o que dicha solicitud constituya una oportunidad procesal para que las partes reclamen una evaluación diferente del caudal probatorio o una posición hermenéutica jurídico-normativa distinta. Estudio de los presupuestos procesales. Sea lo primero analizar si, en el presente caso, las solicitudes de aclaración presentadas cumplen con los presupuestos procesales reseñados, así: i) En cuanto a la titularidad, se tiene por acreditada frente a las solicitudes presentadas por el Senado de la República, a través del secretario general, y el demandado, (...). Sin embargo, frente a la petición de aclaración presentada por el senador (...), no se tendrá por cumplido dicho requisito, toda vez que no fue parte al interior del proceso de nulidad electoral adelantado, de conformidad con el artículo 290 del CPACA y tampoco solicitó su intervención en los términos del artículo 228 de la misma codificación. ii) En relación con la oportunidad, se observa

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