ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

428 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 completa-, su interpretación debe efectuarse en torno a los elementos que se derivan de la misma, es decir, conforme a los ingredientes normativos que la componen, sin ir más allá de ellos. Lo anterior, en tanto que se trata de un requisito para el ejercicio de un derecho político que debe ser estudiado y aplicado de forma literal y sin acudir a extensiones o analogías que puedan conllevar a hacer nugatorios los fines y principios del derecho electoral. Por ello, [se considera] que, en torno al debate suscitado en el asunto de la referencia, debió determinarse qué quiere señalar la norma constitucional cuando refiere al 15% de los votos depositados “en la respectiva circunscripción”, siendo esta última figura un elemento clave para su entendimiento. (…). De esta manera, la circunscripción electoral puede ser entendida como el ámbito geográfico donde se ubican los ciudadanos habilitados para votar en una elección determinada y conforme a la cual se declara la elección. Así las cosas, la literalidad de la norma constitucional -inciso 5º del artículo 262 constitucional- consagra un ingrediente normativo -circunscripción- que no presenta una mayor dificultad interpretativa. En consonancia, la providencia de la cual [se aparta] parcialmente incurre en una imprecisión, toda vez que la Sala asimiló los conceptos de circunscripción y de corporación pública, señalando entonces que la norma debe interpretarse en función del tipo de corporación pública a la que se pretende acceder. Ello no es acertado, en la medida en que el constituyente derivado quiso limitar la posibilidad de las coaliciones a corporaciones públicas, en términos de su representatividad en un territorio determinado -circunscripción-, noción de índole territorial que, como se evidenció, es diametralmente opuesta a la de corporación pública, de esencia simplemente orgánica. De otra parte, la hermenéutica efectuada por la sentencia aprobada en forma mayoritaria por esta Sección agrega un ingrediente normativo al inciso 5º del artículo 262 constitucional que, desde mi perspectiva, no pertenece -ni siquiera por vía de interpretación- a dicha disposición jurídica, que se limita en forma exclusiva al referido concepto de circunscripción. En este punto, [se está] de acuerdo con que la teleología de la norma es la ampliación y fortalecimiento de los espacios de representación democráticos, especialmente, de colectividades pequeñas que sumadas no superan el 15% del apoyo ciudadano. (…). Esta finalidad no se modifica si el inciso 5º del artículo 262 superior se analiza únicamente desde la perspectiva de la “circunscripción”, eliminando el concepto ajeno de “corporación pública”. (…). Con la primera de las figuras señaladas, la determinación del 15% de votos para la validez del acuerdo de coalición a corporaciones públicas se limita a lo buscado por el constituyente, esto es, la verificación del respaldo popular a una colectividad política en un espacio geográfico específico, con fundamento en su censo electoral, sin considerar para ello, la representatividad en una corporación pública en concreto. En otras palabras, desde (…) [la] perspectiva [propuesta], lo buscado por la norma es establecer el “músculo político” o “fuerza electoral” de un partido o movimiento político con personería jurídica, con fundamento en los

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