ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
422 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, ADJUDICACIÓN DE CURUL POR DERECHO PERSONAL, PERSONERÍA JURÍDICA DEL PARTIDO POLÍTICO, RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA, COALICIÓN POLÍTICA, LISTA DE CANDIDATOS EN COALICIÓN, NORMA CONSTITUCIONAL, INTERPRETACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL, LISTA DE CANDIDATOS A CORPORACIÓN PÚBLICA DE ELECCIÓN POPULAR, MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL, ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE A LA CÁMARA, CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO ELECTORAL RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00093-00 FECHA: 15/12/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: José Manuel Abuchaibe Escolar DEMANDADOS: Representantes a la Cámara por el Departamento de Nariño, periodo 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 28 PROBLEMA JURÍDICO 1: ¿Está viciado de nulidad el acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Nariño, período 2022- 2026, conforme a los cargos de la demanda? TESIS 1: La sentencia SU-316 de 2021. Los ciudadanos Gustavo Petro Urrego y Álvaro Moisés Ninco Daza presentaron una acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral, en la que alegaron que dicha entidad habría vulnerado el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder público de quienes votaron por la fórmula presentada por el movimiento Colombia Humana para la elección de los cargos de presidente y vicepresidenta de la República, que tuvo lugar en el año 2018, como consecuencia de su decisión de negar el reconocimiento de personería jurídica a esa fuerza política. Lo anterior, toda vez que el referido movimiento formó parte de la coalición «Petro presidente», que recibió la segunda votación en dicho certamen electoral, cuyos candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República adquirieron el derecho a ocupar una curul en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, respectivamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 1909 de 2018. (…). La Corte Constitucional, en sede de revisión, reconoció la existencia de «una situación de indefinición para los candidatos que hagan parte de una agrupación política, quienes de haber participado en las
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