ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

41 (…). Ahora bien, para esta Sala, los argumentos y pruebas presentados por la parte demandante no resultan suficientes para privar, en esta etapa del proceso, al acto de elección demandado de sus efectos jurídicos, toda vez que el accionante centró su reproche en la inexistencia de un debido trámite a las recusaciones formuladas por el [demandante] en contra de siete de los trece integrantes del consejo directivo de la CARDER, dado que, según su dicho, no se produjo una decisión por parte de la Procuraduría General de la Nación respecto del particular; sin embargo, debe advertirse que se aportó al proceso un documento que da cuenta de que, efectivamente, existió un pronunciamiento de dicha entidad, en el que decidió rechazar tales recusaciones, mediante auto del 29 de diciembre de 2020. (…). En tal virtud y sin que ello constituya un prejuzgamiento respecto de la decisión definitiva que deberá adoptarse frente a las pretensiones de la demanda, la Sala encuentra que, en los términos del artículo 231 del CPACA, no se advierte prima facie una transgresión de las normas invocadas como violadas al ser contrastadas con el acto demandado y con las pruebas aportadas por las partes al proceso, por lo que no se decretará la medida cautelar solicitada. De tal modo, el estudio acerca de la entidad de las recusaciones formuladas por el demandante para viciar el proceso de elección demandado, será objeto de decisión al momento de proferirse sentencia dentro del presente proceso. NORMATIVA APLICADA ACTO LEGISLATIVO 01 DE 1945 - ARTÍCULO 42, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 238 / DECRETO 01 DE 1984 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231

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