ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
418 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 cada etapa, esto es, eliminatoria, haciendo referencia a la prueba de conocimiento, o clasificatoria, respecto a la formación profesional, experiencia, actividad docente y producción de obras en el ámbito fiscal. (…). En tal sentido, resulta claro para esta Sala que la obligación en la ejecución de la prueba de conocimiento recayó exclusivamente en la universidad que fue contratada para tal fin, de conformidad con el artículo [24 de la Resolución No. 051 de 2021]. (…). [E]l artículo 26 [de la Resolución No. 051 de 2021] dispuso [lo relacionado] frente a la entrega de resultados de las pruebas por parte de la universidad. (…). Sin embargo, de una lectura detallada de toda la Resolución No. 051 de 2021, no se logra establecer concretamente si la Universidad de Córdoba tenía la obligación de realizar las demás pruebas del proceso, como sí se extrajo de la lectura del artículo 24 ibidem [Resolución No. 051 de 2021], ya que la convocatoria solo facultó, taxativamente, la realización de las pruebas de conocimiento escritas por parte de la Universidad de Córdoba. También resulta necesario precisar que dentro de la convocatoria no se establecieron pruebas distintas a las referidas de conocimiento desarrolladas por la Universidad de Córdoba, situación que tiene respaldo en el artículo 7 de la Resolución No. 0728 de 2019. (…). Así pues, es dable concluir que la norma se refiere específicamente a establecimientos de educación superior para la realización de las pruebas de conocimientos, no para los otros factores de evaluación, ello en concordancia el artículo 6 de la Ley 1904 de 2018. (…). Norma que también habla de la ponderación de las pruebas, de lo cual se podría concluir que lo que se quiso fue dejar a la entidad de educación superior el tema específico de la elaboración de las pruebas de conocimiento, no así los demás asuntos objeto de valoración. (…). Por otra parte, los apelantes indicaron que de la propuesta técnica y económica presentada por la universidad de Córdoba para adelantar la convocatoria, del contrato interadministrativo y de los considerandos de la resolución que reguló la convocatoria, se puede deducir que, en efecto, el análisis de las hojas de vida recaía en la institución educativa. Aunque el accionante y el Ministerio Público consideren que tal obligación recae única y exclusivamente en la institución educativa contratada para el apoyo del proceso de selección, tal circunstancia, como se evidencia de las pruebas, se originó en un vínculo contractual entre esta y la asamblea departamental en el contrato interadministrativo. (…). Así pues, tal y como lo describió esta Sala en el auto que resolvió el recurso de apelación planteado en contra de la negativa de la medida cautelar, y al no existir argumentos adicionales que permitan llegar a una conclusión diferente, no es posible deducir que a través del contrato interadministrativo suscrito, se hayan otorgado facultades expresas en cabeza de la universidad, ya que, de conformidad con las normas que regulan el proceso para la elección del contralor departamental, por lo cual, de una interpretación sistemática de la norma (artículos 3, 24, 26 de la Resolución No. 051 de 2021), frente a una eventual contradicción entre lo acordado por las partes en el contrato y lo establecido en la convocatoria debe primar lo establecido en esta última
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