ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
414 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 del expediente 11001-02-30-000-2021-00144-00 deben ser anulados, para lo cual se debe establecer si: b) ¿Los actos cuya nulidad se pretende fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse (artículo 137 del CPACA) por la falta de publicación, tanto de la designación como de la confirmación ordenada por el artículo 65 del CPACA, así como del número de votos obtenidos por la demandada para resultar elegida? TESIS 4 : De la presunta infracción del principio de publicidad. Las demandantes señalan que se vulneró el principio de publicidad pues, a su juicio, la Corte Suprema de Justicia no dio a conocer los actos de nombramiento y de confirmación. En ese orden adujeron que hubo desconocimiento del artículo 65 del CPACA. El artículo 65 del CPACA prescribe que «[t]ambién deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular». Ahora bien, como lo señala el primer inciso de la norma, la consecuencia de su incumplimiento es que «…no serán obligatorios…». Esto va en consonancia con lo que señala la jurisprudencia con respecto a que «… la publicación no constituye un requisito de validez del acto administrativo; se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es decir, de obligatoriedad…». A su vez, esta Sección señaló que «… la falta de publicación de un acto administrativo de carácter general no es causal de nulidad, sino de inoponibilidad frente a terceros, requisito de eficacia y no de validez frente al mismo acto, pero para el acto de carácter particular que se expida con fundamento en él, se erige en presupuesto de validez…». Los lineamientos jurisprudenciales enunciados evidencian que no se accederá al cargo propuesto por la demandante, toda vez que el yerro que adujo no afecta la validez del acto de nombramiento. Igual conclusión se extiende a las irregularidades reseñadas frente a la falta de publicidad del acto de confirmación. En todo caso, se advierte que las pruebas allegadas evidencian que el Acuerdo nro. 1539 del 18 de febrero de 2021 que contiene el nombramiento, sí se publicó en la página web de la Corte Suprema de Justicia el 9 de marzo de 2021, conforme con el artículo 65 del CPACA. También se acreditó la correspondiente comunicación a la demandada, la cual consta en el oficio PCSJ nro., 0130 del 18 de febrero de 2021. PROBLEMA JURÍDICO 3 : Corresponde al Despacho determinar si el acto de designación de la demandada, señora Hilda González Neira, como magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, contenido en el Acuerdo 1539 del 18 de febrero de 2021 de dicha Corporación, y el acto de confirmación emitido en sesión de Sala Plena del 4 de marzo de 2021 dentro del expediente 11001-02-30-000-2021-00144-00 deben ser anulados, para lo cual se debe establecer si: c) ¿Los actos cuya nulidad se pretende fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse (artículo 137 del CPACA), en vista de que los cuestionamientos elevados en sede contenciosa contra varios de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que participaron de la elección podrían llevar a una eventual falta de quorum ?
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