ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
410 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL, ELECCIÓN DE MAGISTRADODELACORTESUPREMADEJUSTICIA,REQUISITOSPARA SER MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL, REQUISITO DE BUEN CRÉDITO EN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL, ACTO DE CONFIRMACIÓN DEL NOMBRAMIENTO, IMPEDIMENTO MORAL, SISTEMA DE COOPTACIÓN MIXTA, INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, QUÓRUM EN ELECCIÓN DE MAGISTRADO DE ALTAS CORTES RADICADO: 11001-03-28-000-2021-00032-00 FECHA: 07/12/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Edilma y Mariela Maldonado París DEMANDADA: Hilda González Neira - Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 26 PROBLEMA JURÍDICO 1: Corresponde al Despacho determinar si el acto de designación de la demandada, señora Hilda González Neira, como magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, contenido en el Acuerdo 1539 del 18 de febrero de 2021 de dicha Corporación, y el acto de confirmación emitido en sesión de Sala Plena del 4 de marzo de 2021 dentro del expediente 11001-02-30-000-2021-00144-00 deben ser anulados, para lo cual se debe establecer si: a) ¿Se materializó el vicio de ilegalidad plasmado en el numeral 5º del artículo 275 del CPACA dada la supuesta inelegibilidad de la demandada, derivada del artículo 232 de la Constitución Política y de los artículos 133 y 164 de la Ley 270 de 1996, debido a sus actuaciones como magistrada de Tribunal? TESIS 1: De la violación del artículo 232 de la Constitución Política. El buen crédito como requisito contemplado en la Constitución de 1991, para alcanzar las dignidades que ella detalla, se erige como un instrumento para que quien deba seleccionar y designar a un ciudadano, no sólo deba verificar la experiencia requerida, sino que debe constatar, además, con que tal trasegar profesional esté libre de censura material. (…). Sobre el mismo destaca que corresponde a un concepto jurídico indeterminado, que debe ser concretado e individualizado al margen de apreciaciones personales o subjetivas al momento de evaluarlo. (…). Por ello, corresponde al operador jurídico concretar o individualizar tal concepto indeterminado, para lo cual puede acudir a las reglas de cada profesión, que develan un especial modo de actuar y entender el ejercicio profesional. (…). En ese orden de ideas, en
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz