ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
409 descansan sobre la proscripción del nepotismo y de ventajas electorales derivadas de vínculos con el ejercicio directo o indirecto de funciones públicas. Según quedó demostrado en el curso de ambas instancias judiciales, la señora Martha Rosmery Castrillón Rodríguez se desempeñó como Secretaria General de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca dentro de los 12 meses anteriores a la elección del ciudadano Milton Fabián Castrillón Rodríguez en segundo grado de consanguinidad. Desde dicho cargo ejerció autoridad administrativa de acuerdo con el criterio funcional, al haberle sido delegadas las atribuciones de “autorizar comisiones de servicio y ordenar el gasto de viáticos” – aspecto que, valga recordar, no fue debidamente controvertido– con la Resolución No. 011 del 13 de marzo de 2017, la cual ejerció, según las pruebas analizadas, en el municipio de Santiago de Cali, para el cual fue elegido concejal el accionado. En conclusión, del examen realizado por la Sala, junto con el análisis probatorio adelantado para cumplir con las consideraciones efectuadas por la Corte Constitucional en la sentencia SU-207 del 2022, sin ahondar en puntos que no fueron materia de controversia, la Sala concluye que los planteamientos de la parte accionada no logran desvirtuar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la sentencia del 22 de octubre 2020, motivo por el cual será confirmada. NORMATIVA APLICADA LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 43 NUMERAL 4 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 190 INCISO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 287 / LEY 617 DE 2000 - ARTÍCULO 40 NUMERAL 4
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