ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

40 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00003-00 FECHA: 10/02/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Gabriel Antonio Penilla Sanchez DEMANDADO: Julio César Gómez Salazar - Director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda- CARDER MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 4 PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la sala determinar si se debe acceder a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto de elección del director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda- CARDER, que se considera vulnera las normas invocadas en la medida que fue expedido sin que se hubiera dado el trámite correspondiente a la recusación presentada por la parte demandante. TESIS: La firmeza de los actos administrativos determina su obligatorio e inmediato cumplimiento, pero, con el fin de impedir que dicha ejecutoriedad se traduzca en decisiones arbitrarias o en vulneraciones de los derechos de quienes se ven afectados por su contenido es posible impedir transitoriamente su ejecución a través de la suspensión provisional de sus efectos por vía judicial. Dicha herramienta fue introducida al ordenamiento colombiano con la Ley 130 de 1913, posteriormente las Leyes 80 de 1935 y 167 de 1941 y el Decreto 01 de 1984 se ocuparon de ella. Fue elevada a rango constitucional por primera vez en el artículo 42 del Acto Legislativo 01 de 1945, la Constitución Política de 1991 la dispuso en el artículo 238. Y, finalmente, fue desarrollada por el CPACA. El artículo 229 del CPACA exige, para su procedencia, una "petición de parte debidamente sustentada"; y el 231, para su decreto, la "... violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud". El cambio respecto del régimen anterior radica en que, ahora, el juez puede “... efectuar un análisis riguroso y, por consiguiente, cercano a los aspectos nodales que distinguen la discusión propuesta ante la Jurisdicción, sin que lo anterior suponga prejuzgamiento”. La parte demandante estima que el acto acusado vulnera las normas invocadas por cuanto considera que fue expedido sin que se brindara el trámite correspondiente a la recusación presentada por él, respecto de varios de los miembros del consejo directivo de la CARDER.

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